Alta y/o cambio de domicilio

Documentación a presentar (original y en vigor)

Hoja padronal cumplimentada y firmada por todos los mayores de edad que se inscriban.

Documento original y en vigor que acredite la identidad de las personas inscritas:

Españoles: DNI (obligatorio para mayores de 14 años). Para los ciudadanos españoles procedentes del extranjero se admitirá el pasaporte hasta la obtención del DNI, antes de 6 meses.

Extranjeros:

– Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de ciudadano de la Unión, en el que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con el documento acreditativo de la identidad o pasaporte expedido por las autoridades de su país.

-Resto: Tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país.

Menores de edad:

-Hasta los 14 años: Libro de Familia o Certificado de nacimiento, en caso de que no disponga de un documento de identificación.

-Mayores de 14 años: los mismos documentos de identificación exigidos para los mayores de edad.

Documentación acreditativa del domicilio (UNO DE LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES ORIGINAL)

-Original del título de propiedad (Escritura, Nota del Registro de Propiedad)

-Original del contrato de arrendamiento de vivienda habitual en vigor acompañado del último recibo del pago del alquiler con nombre del arrendador, arrendatario, periodo de pago y domicilio del arrendamiento)

-Última factura de compañía suministradora de telefonía fija, agua, electricidad o gas, donde figuren reflejadas la dirección del suministro y el nombre y apellidos del titular del mismo.

Autorización de empadronamiento

Este apartado deberá cumplimentarse si en el domicilio figuran empadronadas otras personas y ninguna de las que se inscriben es titular de la vivienda, será necesario que el titular de la vivienda (persona que disponga de algún título acreditativo de la posesión de la vivienda: propiedad, alquiler..)autorice y acredite la titularidad de la vivienda mediante los documentos indicados.

CUANDO SE CUMPLIMENTE LA AUTORIZACIÓN DE EMPADRONAMIENTO SE DEBERÁ APORTAR FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL AUTORIZANTE.

Documentación que acredite la representación de menores e incapacitados:

-Incapacitados: Resolución judicial que acredite la representación legal.

-Menores no emancipados: Libro de Familia o Certificado de Nacimiento.

-Empadronamiento con un solo progenitor*.

Otros casos

Cuando el titular del inmueble es una Sociedad, debe aportar algunos de los documentos anteriormente citados (1, 2),. a nombre de la Sociedad y Autorización firmada por el apoderado o administrador de la Sociedad acompañada de fotocopia del documento de identidad y Escritura de constitución de la Sociedad donde conste tal cargo.

Empadronamiento en un domicilio colectivo (residencias de mayores, residencias universitarias, etc, debe presentar autorización del Director de dicho establecimiento, con la firma original y sellada.

Forma de tramitación

De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento. En la Casa Consistorial  (Plaza de España, 1) en el horario de atención al público y solicitándolo, previamente, a través del canal de Cita Previa.

En los registros de cualquier organismo de la Administración General del Estado o de cualquier Administración Autonómica, mediante solicitud dirigida al Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada.

A través del Registro Telemático.

Plazo de tramitación

El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses desde la presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa

Ley 4/96 que modifica la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de enero.

Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.

Resolución de 29 de abril de 2020  por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón Municipal.