Renovación padronal para extranjeros 

Renovación padronal para extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración 

El artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local, establece la renovación periódica, cada dos años, de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración (ENCSARP) y su caducidad en caso de no llevarse a cabo tal renovación.

La renovación no constituye un acto de mero trámite y exige un acto expreso mediante el cual el ciudadano manifiesta su voluntad expresa de renovar la inscripción padronal.

El Ayuntamiento acordará la baja por caducidad en su Padrón de las inscripciones de los ENCSARP que no hayan renovado su inscripción, transcurridos dos años desde su fecha de alta en el Padrón o desde la fecha de la última renovación expresa. Esta caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al interesado.

Documentación a presentar

Documento de identidad original y en vigor y