Hacienda

Impuestos – Tasa Recogida Basuras

¿Quién debe abonar la Tasa por recogida de Basuras?

  • Aquellos locales o establecimientos en los que se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

¿Cómo se efectúa el pago?

  • La tasa se pagará anualmente y se prorrateará por trimestres naturales sólo en los casos de alta o baja en la actividad.
  • Los recibos se pondrán al cobro de forma periódica del 16 de mayo al 16 de julio con carácter general, pudiendo sufrir estas fechas mínimas variaciones en función de que el día de inicio oficial del período sea inhábil o coincida con puente vacacional.
  • La notificación de los recibos se efectuará de forma colectiva mediante la exposición de bandos en lugares públicos y la publicación de anuncio en el BOCM. Asimismo se remitirán avisos individualizados a los domicilios fiscales de los contribuyentes afectados.
  • Al efectuarse el cobro mediante recibo, puede domiciliarse en entidad bancaria como en el resto de los tributos de carácter periódico.
  • Para más información consultar la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras